Es una prestación de dinero que el Estado exige en el
ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en
virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de
sus fines (1).
El Código Tributario establece que el término TRIBUTO
comprende impuestos, contribuciones y tasas (2)
Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte
del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el
caso del Impuesto a la Renta.
Contribución: Es el tributo que tiene como hecho
generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.
Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la
prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el
contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de
los Registros Públicos.
La ley establece la vigencia de los tributos cuya
administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas
entidades que los administran para fines específicos.
(1) Definición de Héctor Villegas; Curso de Finanzas,
Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires.
(2) Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado
por el Decreto Supremo N° 135-99-EF


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