EL IMPUESTO
"Es la prestación en dinero o en especie que
establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el
gasto público y sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio
especial, directo o inmediato". La característica de este gravamen es que
el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo. El
Estado es autónomo para determinar la inversión de los impuestos conforme a su
política en la distribución del gasto.
LA TASA
Se define como "el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público
individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino
ajeno al servicio que se ha de prestar". Mientras que en el impuesto hay
ausencia de contraprestación para quien realiza el pago, en la tasa se espera
obtener una retribución compensada en el servicio público que ha de beneficiar
a quien cancela este gravamen.
LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
"Es la carga cuya obligación tiene como hecho
generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la
financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la
obligación". En el presente tributo, quien lo paga recibe un beneficio,
pero no en forma individual como ocurre con la tasa, sino como miembro dé una
comunidad,
que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra
pública.
LOS APORTES PARAFISCALES
"Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio
por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico, y se
utilizan para el beneficio del propio sector. El manejo, administración y
ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta por la
ley que lo crea y se destinará sólo al objeto previsto en ella". Ejemplo
de ellos son las cotizaciones a la seguridad social, al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, Sena o a ciertos fondos.

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